NEURODERECHOS
¿NUEVOS DERECHOS HUMANOS?
DOI:
https://doi.org/10.29327/1163602.7-118Palavras-chave:
NEURODERECHOS, NEUROCIENCIA, INTELIGENCIA ARTIFICIAL, DERECHOS HUMANOSResumo
Actualmente, la neurociencia viene desarrollándose a un ritmo extraordinariamente rápido, ofreciendo innumerables beneficios a la humanidad. Esta rapidez y cantidad de beneficios que trae la neurociencia se potencializa cuando se asocia a la inteligencia artificial, dejando obsoletas las leyes y planteando interrogantes ético-legales sobre sus repercusiones, en vista de su capacidad para modificar las funciones del cerebro y, consecuentemente, el comportamiento y la identidad misma del ser humano. En este contexto, el presente trabajo tuvo como objetivo discutir la necesidad de proclamar nuevos derechos humanos derivados de la intersección entre neurociencia e inteligencia artificial, es decir, los denominados neuroderechos. Para alcanzar ese objetivo, se realizó una investigación bibliográfica en la doctrina nacional y extranjera, así como una investigación documental en la legislación y jurisprudencia comparada. Este es un tema muy reciente. Fue sólo en 2017 que se empezó a hablar de los llamados neuroderechos humanos, concretamente a partir del artículo de Ienca y Andorno (2017), en el que defendió la necesidad de crear y reconceptualizar los derechos humanos para proteger a las personas del desarrollo de la neurociencia. Así, propusieron cuatro nuevos derechos: a) El derecho a la libertad cognitiva; b) El derecho a la intimidad mental; c) El derecho a la integridad psíquica; d) El derecho a la continuidad psicológica. Ese mismo año, Yuste et al. (2017) publicaron el artículo “Cuatro prioridades éticas para las neurotecnologías y la IA” en el que discutieron los desafíos relacionados con la privacidad, la identidad, el acceso a las tecnologías y los posibles sesgos en los algoritmos, advirtiendo sobre la necesidad de guiar su desarrollo. Dos años más tarde, Yuste estableció el centro de investigación denominado Neurorights Initiative en la Universidad de Columbia (Estados Unidos de América), del que se convirtió en su director. El Neurorights Initiative propone cinco nuevos neuroderechos humanos relacionados con el uso de la neurociencia: a) El derecho a la identidad personal; b) El derecho al libre albedrío; c) El derecho a la privacidad mental; d) El derecho al acceso equitativo; e) El derecho a la protección contra sesgos algorítmicos. Para la Neurorights Initiative, estos derechos deben incorporarse en toda la legislación nacional e internacional de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En el mundo, Chile se ha convertido en el primer país a reconocer constitucionalmente esos derechos, lo que los ha hecho merecedores de muchos elogios. Sin embargo, Borbón et al. (2020, p. 145-146) advierten sobre la necesidad de un mayor debate académico antes de cambiar la legislación, especialmente en lo que respecta a dos neuroderechos que consideran problemáticos: el libre albedrío y el acceso equitativo. Es, justamente, sobre ese asunto sobre el cual gira nuestro trabajo, desarrollado con la finalidad de contribuir con la discusión académica sobre ese tema, aún lleno de innúmeras incertezas, las cuales deben ser enfrentadas lo antes posible, pues lo que está en riesgo son los propios derechos humanos.