LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL ARTÍCULO 510.1.a) DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

Autores

  • Pastora García Álvarez Profesora titular Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España)

Palavras-chave:

libertad de expresión; delitos de odio; efecto desaliento.

Resumo

Objeto de la Investigación: El tema de mi propuesta es el análisis de la evolución experimentada por el apartado primero del artículo 510 del Código penal, en cuanto que este precepto constituye un claro ejemplo de la relación que mantiene el Derecho penal con los derechos humanos. Ahora bien, como argumentaré, no es una relación en esta ocasión que contribuya a la protección de los mismos, sino a su limitación. Relevancia del tema: basta tener en cuenta la ubicación sistemática el artículo 510 Cp (dentro del Capítulo IV del Libro II, bajo la rúbrica de su Sección primera: “De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución”), para comprobar que en él se castigan conductas que se cometen en el ejercicio de un derecho fundamental. Esto conlleva que este derecho será más o menos limitado en función de la amplitud que se les otorgue a las conductas que en él se incriminen. Este precepto fue objeto, desde su incorporación en el Código penal español, de propuestas de interpretación restrictiva tanto por parte de la doctrina como por parte de la jurisprudencia. Sin embargo, a partir de su reforma en el año 2015 y especialmente en los últimos años tras la recepción del fenómeno denominado de los “delitos de odio”, las conductas reconducibles al primer apartado del artículo 510 se han visto considerablemente ampliadas. Esta ampliación de las conductas, carentes por otra parte de justificación real, tiene como consecuencia inmediata una restricción del derecho a la libertad de expresión contraria a nuestro Ordenamiento jurídico y a nuestra tradición jurisprudencial. Metodología utilizada: efectuar un estudio de la evolución experimentada por el tenor literal del artículo 510.1, principalmente en lo que se refiere a la conducta reconducible en su letra a), así como de los estudios doctrinales y su aplicación por nuestros Tribunales centrándome en las sentencias más relevantes sobre la materia. Hipótesis iniciales: El artículo 510,1,a) del Código penal español repercute limitando el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. El Derecho a la libertad de expresión sólo puede restringirse, según pronunciamientos del Tribunal Constitucional, frente a conductas que reúnen ciertos requisitos. La recepción del fenómeno de los denominados delitos de odio en el sistema penal español ha contribuido a una ampliación del ámbito de aplicación de este precepto. Resultados: el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión sólo puede ser limitado por las normas penales cuando las conductas que se incriminen representen un peligro potencial para otros bienes jurídicos, máxima que hay que respetar de cara a la aplicación del art. 510.1.a).

Publicado

03.10.2023

Edição

Seção

SIMPÓSIO P16 - CRIMINOLOGIAS CRÍTICAS E DIREITOS HUMANOS: INTERSECÇÕES POSSÍVEIS