DERECHO Y DERECHOS ENTRE IDENTIDAD, RELACIÓN Y ORDEN POSITIVO

REFLEXIONES FILOSÓFICAS

Autores

  • Paolo Savarese Università di Teramo

Palavras-chave:

PERSONA Y DERECHOS HUMANOS, MODELOS DE JURIDICIDAD, LIBERTAD Y BIEN COMÚN

Resumo

Esta comunicación tiene por objeto la profundización de los vínculos entre los derechos humanos, la identidad personal y el orden jurídico positivo. Este arco problemático abarca algunos de los pasajes clave para pensar los propios derechos no como concesiones del ordenamiento jurídico y del poder político, es decir, como derechos reflexivos, sino como cláusulas fundamentales del propio ordenamiento y como corolarios esenciales, aunque no sean exactamente principios axiomáticos, de la civilización jurídica. Para ello, además de tener que aclarar el elusivo problema de la identidad de la persona humana, para entrar en la tensión entre derechos y derecho, es necesario aclarar si y cómo la persona misma, con su dignidad e irreductibilidad, puede conjugarse con el orden jurídico y cómo ello afecta a los principios fundamentales del derecho y a sus instituciones clave, entre las que podemos contar los derechos humanos. La comunicación intentará presentar brevemente dos enfoques, cuyas convergencias parciales y divergencias sustanciales pueden contribuir a aclarar el núcleo filosófico-jurídico de la cuestión. En efecto, se puede suponer, en línea con Kant y sus herederos especulativos, que el núcleo de los derechos humanos es el reconocimiento mutuo basado en la dignidad personal, que funda la pretensión de respeto incondicional también en términos de protección jurídica. Se puede, alternativamente, retomando instancias del pensamiento clásico, magistralmente encerradas en la definición de derecho de Dante Alighieri, reconstruir la participación proporcionalmente diferenciada del sujeto personal en el bien común de la polis, para encontrar en ella la trama de orden en la que se inscriben los principios fundamentales del derecho y la instancia de su traducción institucional y jurídica y las garantías que ésta debe asegurar al ser humano en cuanto tal. Se observará que el punto discriminante entre los dos modelos consiste en hacer pivotar, en el primero, la relación entre las personas sobre la libertad, que se convierte implícitamente en el principio ordenador del derecho y su concretización institucional. En la otra hipótesis teórica, en cambio, la relación interpersonal se enraíza en una trama de orden que vive en ellas pero al mismo tiempo las trasciende. Para concluir, se darán algunas indicaciones sobre las diferentes concepciones de los derechos humanos que se derivan de estos modelos tan distintos. 

Publicado

06.10.2025

Edição

Seção

Simpósio P02 - DIREITOS HUMANOS, PESSOA E IDENTIDADE: UM DEBATE CONTEMPORÂNEO