LOS AVANCES TECNOLÓGICOS EN LAS CIENCIAS BIOMÉDICAS EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS

Autores

  • Maria Luisa de Torres Soto Universidad Alfonso X El Sabio

DOI:

https://doi.org/10.29327/1163602.7-120

Palavras-chave:

TECNOLOGÍA, BIOMEDICINA, DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

Resumo

Objeto de la investigación: El principio de precaución como un instrumento orientador, normativo e interpretativo para garantizar en mayor medida la protección de los derechos humanos. Justificación de la relevancia temática: Entre los ámbitos en que la tecnología ha evolucionado de manera considerable se encuentran la salud y la investigación biomédica. Y este progreso imparable de los últimos 40 años no permite predecir el avance que puede llegar a tener en las próximas décadas. Todos estos avances podrían poner en riesgo la salvaguarda de los derechos humanos, bajo las exigencias del valor esencial de la dignidad e igualdad de todas las personas. Especial atención merece la protección de los derechos humanos tras la reciente pandemia Covid-19 que ha obligado a un replanteamiento del uso de los datos de salud, así como tras los avances de las neurotecnologías y de la intervención genómica a partir de la biotecnología (CRISPR/Cas9), que afectan muy sensiblemente al derecho a la propia identidad e integridad personal. Objetivos: Analizar si los procesos para que esta protección quede suficientemente garantizada, podría pasar por plantear a) una incorporación expresa de nuevos derechos en la propia Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; b) si, por el contrario, el no atender al desarrollo tecnológico como elemento transversal que afecta a multitud de áreas y derechos, podría dar a entender, que determinados ámbitos quedasen sin garantizar; c) si, los derechos ya incorporados colman suficientemente los derechos de todas las personas incluyendo los de las generaciones futuras; y d) si habría que incorporar medidas intermedias. Metodología utilizada: Análisis desde una perspectiva actual, principalmente de los siguientes instrumentos: Declaración de Derechos Humanos de 1948; Declaración Universal del Genoma Humano y Derechos Humanos de la UNESCO de 1997;  Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina de 1997; Carta de Derechos Digitales en España 2021. Hipótesis iniciales: Ante estos nuevos retos tecnológicos se requieren mayores garantías para la protección de los derechos reconocidos y recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y, especialmente, a las personas más vulnerables, por lo que se necesita de algún modo introducir, desarrollar y/o  implementar medidas jurídicas que garanticen más eficazmente la protección de la dignidad, identidad, intimidad, integridad, igualdad, no discriminación y libertad de todas las personas. Resultados obtenidos: Una posible medida intermedia sería hacer presente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 el “principio de precaución” como un instrumento que facilitaría la toma de decisiones por parte de las autoridades responsables en relación a los riesgos que la incertidumbre científica, tras la investigación biomédica y tecnológica, puede suponer en los derechos de las personas, ya que la capacidad de autodeterminación, basada en nuestro consentimiento libre, puede no ser suficiente para garantizar los derechos de terceros, si no va acompañada de nuevas o más intensas medidas cautelares.

Publicado

31.12.2022