DERECHO Y LOGARITMOS
DOI:
https://doi.org/10.29327/1163602.7-117Palavras-chave:
INTERNET, NATURALEZA, EXPONENCIAL, VIRTUAL, JURIDICOResumo
En su concepto clásico, los derechos humanos que proclama la Declaración Universal de la ONU (1948), al igual que los derechos de muchos textos constitucionales, europeos y americanos, posteriores a la segunda guerra mundial, no fueron pensados para resistir el impacto de lo que hoy llamamos Internet. Conceptos como redes sociales, inteligencia artificial, privacidad y datos, ciberseguridad, confianza y educación digital… exceden por ahora a la comprensión de lo jurídico. Desde tiempos inmemoriales, el derecho se ha entendido como juicio, norma, proceso, orden. Nunca se ha ejercido el derecho de forma anónima, sino en presencia de personas, que esgrimen sus derechos y defienden sus posiciones. Este centro de imputaciones que es el derecho no es un centro de computaciones, valga la expresión. En su sentido clásico el derecho no es una red, propiamente hablando, sino un barco de carga, que guarda en la bodega un arsenal de normas, mientras sus galeotes impulsan el remo. En la galera estamos todos: los abogados, los profesores, la judicatura, demandantes, demandados, algunos viejos conocidos... A modo de balizas, unas señales llamadas sentencias emiten los avisos, llamando la atención sobre la corrección de la singladura. Y por debajo del barco, el mar, un mundo no humano, expansivo, fluido, líquido. Si al mar lo llamásemos Internet lo desnaturalizaríamos, pues el mar es naturaleza e Internet no lo es. Probablemente aquí resida uno de los problemas filosóficos que permitirían centrar la cuestión. Internet no es naturaleza, es decir, no puede ser fijado, conceptuado, preciso. Internet es un mundo técnico, abierto, impersonal, imprevisible; un mundo virtual, aparente y falso. Lo cual no tendría mayor importancia si a todo esto no se añadiera un adjetivo, que muchos teníamos olvidado, al no ser de ciencias: exponencial. Por ejemplo, en este sentido exponencial: el daño a la fama en una red social cualquiera, divulgando una calumnia (lo que atacaría de frente el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, artículo 18 de la Constitución española de 1978 del sujeto calumniado), pone en juego un sinfín de traspiés jurídicos que tensan el debate y sus formas de imputación hasta el punto de que un proceso legal a la red social en su conjunto, sería probablemente la solución más justa (pero inviable) de todas las posibles. El derecho vale lo que un conjunto de aforismos, tanto como un conjunto de sentencias que forjan un camino, llamado jurisprudencia. El derecho limita la realidad, y establece zonas de inmunidad, como las llama el filósofo del derecho italiano Roberto Esposito. El verdadero ius es la justicia, como todos sabemos. ¿Pero qué puede decirnos un mundo exento de justicia, o que la ejerce a su manera sumaria? ¿Qué tiene que ver con la justicia emocional del like /me gusta? Un mundo hueco, en estado permanente de excepción, objeto de negocio y de consumo, más allá de las personas concretas, es un mundo a colonizar, sin duda, con las formas personales de lo jurídico. La cuestión es cómo pensarlo, cómo hacerlo.