DERECHOS DE LA NATURALEZA Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PLÁSTICOS

¿HACIA UN NUEVO SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE?

Authors

  • Maria Dolores Ortiz UNIVERSIDAD DE MURCIA/PROFESORA

DOI:

https://doi.org/10.29327/1163602.7-216

Keywords:

Derechos de la Naturaleza, Residuos plásticos, Convenio de Basilea, Unión Europea, Litigación internacional

Abstract

Objeto de la investigación: Valorar la viabilidad de crear un nuevo sistema de protección del medio ambiente, presidido por el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, en el ámbito de la exportación, gestión y tratamiento de residuos plásticos. Justificación de la relevancia temática y objetivos: A principios de 2019, un año después de que China cerrara su frontera a los desechos plásticos mezclados, sucios y contaminados, la Unión Europea exportaba cerca de 150.000 toneladas de residuos plásticos por mes a otros países del sudeste asiático en vías de desarrollo, tales como Malasia, Vietnam o Tailandia. Se utilizaba a estos Estados como vertederos de nuestros desechos, sin conocimiento ni control sobre si el plástico se reciclaba o, simplemente, se desechaba y con el principal objetivo de externalizar los costes negativos de la falta de reciclaje y reutilización. Ante esta situación, la Unión Europea ha adoptado, recientemente, el Reglamento Delegado (UE) 2020/2174, de la Comisión, relativo al traslado de residuos, con la finalidad de poder adaptar su normativa a las enmiendas que se presentaron en la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, en su decimocuarta sesión, celebrada en mayo de 2019. Por tanto, desde el 1 de enero de 2021, la Unión Europea ha prohibido la exportación de residuos de plástico tóxicos o difíciles de reciclar a países que no formen parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. Respecto de otros Estados, dicha exportación sólo se permitirá bajo el cumplimiento de condiciones muy estrictas. Sirva como ejemplo el consentimiento previo informado que debe conceder el país importador, a petición del país exportador, a través de la celebración de un contrato entre ambos operadores. De esta manera, el operador importador garantiza que se seguirá un procedimiento industrial para tratar los residuos plásticos de forma sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Basilea. A este respecto, en el marco de la litigación, la futura comunicación tiene por objetivo pronunciarse sobre si las novedades introducidas en el Convenio de Basilea podrían considerarse una llamada de atención a los Estados para que se animen a crear un sistema de protección de la naturaleza novedoso, que permita que cualquier persona pueda interponer una demanda por vulneración de los Derechos de la Naturaleza. En este contexto, se reflexionará sobre si el tribunal competente podría reconocer derechos a los elementos naturales que se hayan visto dañados como consecuencia de la mala gestión de los residuos plásticos y sobre si cabría nombrar a una persona responsable de su reparación y protección frente a la acción del ser humano. Metodología: Se emplearán recursos legales, doctrinales y jurisprudenciales (estatales, europeos e internacionales) para fundamentar jurídicamente las ideas expuestas.

Published

2022-12-31