DERECHOS HUMANOS Y DE LA MUJER EN LAS ENTIDADES DE FACTO
Keywords:
DERECHOS HUMANOS, DERECHOS DE LA MUJER, ENTIDADES DE FACTOAbstract
Desde la institucionalización moderna de los Derechos Humanos realizados tras la creación de las Naciones Unidas y la proclamación de los Derechos Humanos contenidos en su Carta, que posteriormente pasarían a ser considerados como Derechos Humanos Fundamentales, estos han encontrado numerosos retos para desarrollarse e implementarse. Dado que estos derechos encuentran a su principal protección en el Estado, los retos que han tenido que superar se han visto incrementados en aquellas situaciones en las que se producía la carencia en la existencia de este. Estos son los casos referidos a las entidades territoriales no estatales, las cuales se encuentran en una situación en la que el territorio cumple con algunas de las funciones y elementos característicos del Estado, como pudiera ser el caso de la República Turca del Norte de Chipre, Transnistria, Nagorno-Karabaj o la República de Somalilandia; pero que no han obtenido el reconocimiento de la Comunidad Internacional por distintos motivos, como los referidos a su creación, el uso de la fuerza por parte de potencias extranjeras para apoyar que los territorios alcancen la independencia, o el respeto a los principios de integridad territorial del Estado al que previamente pertenecía el territorio y a la no intromisión en los asuntos internos de un Estado. En las mencionadas regiones, además de que la inestabilidad o el posible clima de conflicto pueden llevar a carencias en el cumplimiento de los Derechos Humanos, la dificultad de supervisión de las situaciones sobre el terreno, monitorización en la observación del cumplimiento de los mencionados derechos, o la propia falta de información verificable son importantes obstáculos para identificar si se está llevando a cabo un cumplimiento efectivo de estos. Y, aún en el caso de que se llegaran a descubrir violaciones sobre los Derechos Humanos, como problema adicional, apreciamos que la ausencia de reconocimiento internacional al territorio como Estado y a la autoridad que de facto opere sobre la región, puede conllevar un conflicto en la atribución de responsabilidad internacional por las violaciones que pudieran producirse, aspecto que ya ha tenido que sortear el TEDH, a través de la evolución de su jurisprudencia, en los casos que ha tratado. Incluido en este ámbito, identificamos que algunos grupos concretos se pueden encontrar especialmente afectados por hallarse en una situación de especial vulnerabilidad, como pudiera ser el caso de los menores en su derecho a la enseñanza. O de las mujeres, en lo que respecta, entre otros, a derechos relacionados con su salud reproductiva, tráfico de personas o discriminación legal y social. Supuesto este último que merece la pena examinar con detenimiento, dado que debemos preguntarnos qué ocurriría con los derechos de la mujer en los casos en los que una entidad que llegue a dominar una región de facto considere unos estándares inferiores en estos derechos a aquellos que el anterior Estado proporcionaba a su población, como pudiera ser el caso del ISIS en su expansión territorial a costa de algunos Estados en cuyo territorio no encontraba aplicación la ley islámica.