INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS PROCESALES
ANÁLISIS DESDE LA EXPERIENCIA ESPAÑOLA
Abstract
En la incipiente y ya inabarcable cuestión de la implementación y desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA) en el específico ámbito de la resolución judicial de conflictos, así como de su incidencia e imprescindible respeto de los derechos procesales de las partes que, como es sabido, trascienden el mero proceso como consecuencia de su condición de derechos fundamentales derivados de la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución española, constituye el objeto de un intenso debate doctrinal. Como todo avance humano, no solo tecnológico, los comienzos son inseguros, con frecuencia confusos, y siempre polémicos, lo que explica la variedad de posicionamientos. En lo que nos afecta, una parte significativa de la doctrina, que se conoce y autodenomina «más avanzada», defiende la posibilidad de resolución de conflictos directamente por exclusivos cauces de IA, al menos para los asuntos de menor relevancia y, por ello, más sencillos. Esta solución al margen de la inteligencia humana (IH) nos resulta extrema, además de desaconsejada por la UNESCO, por resultar potencialmente peligrosa al ignorar el sujeto último de la resolución judicial: la persona, cuya dignidad, derechos que le son inherentes, y el libre desarrollo de su personalidad, se elevan a la categoría de fundamento del orden político y de la paz social. Es indudable que el despertar de la IA en el ámbito que tratamos obedece al loable propósito de desempolvar la administración de justicia de los corpúsculos que viene acumulando desde finales del siglo xix. Pero no todo vale si se quiere garantizar los necesarios e imprescindibles derechos que garantizan la igualdad de oportunidades procesales. Resulta necesaria, por tanto, la búsqueda de una armonía entre IA e IH a fin de no desequilibrar la estructura interna del proceso en perjuicio del interés de los ciudadanos que acuden a la Justicia en la resolución de sus controversias. En este trabajo se pretende ofrecer, además de unos breves apuntes del estado de cuestión, diferentes posibilidades dirigidas a mantener ese equilibrio, analizando las ventajas y los inconvenientes de las técnicas más sobresalientes cuya aplicación se aboga, para concluir que el reto a conseguir es una solución intermedia, esto es, la IA como valioso apoyo al órgano judicial y a las partes. En efecto, la radical implantación de la IA, con absoluto eclipse de la IH, conduce a la deshumanización de la Justicia, pero, por otro lado, despreciar aquella supondría prescindir de una herramienta que puede coadyuvar a la modernización de la Administración de Justicia.