DERECHOS HUMANOS Y DIMENSION HUMANA EN LAS SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS
SU PROYECCIÓN EN EL ÁMBITO PENAL TRAS LAS ULTIMAS REFORMAS
Abstract
Los cimientos jurídicos del reconocimiento y protección de los derechos humanos cristalizaron en una serie de textos internacionales, la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derecho Humanos (1948), junto a los Pactos Internacionales de Derechos Economicos y Sociales y de Derechos civiles y Políticos (1967). Abocando a una serie de movimientos regionales destinados a la protección en escenarios más localizados, así, en el ámbito de la Unión Europa, se ratificaron el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950. Estos instrumentos elevan derechos como la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, la libertad con la prohibición de detención o prisión arbitraria, la legalidad como expresión de la propia esencia humana. Estábamos en el nacimiento de las sociedades democráticas, una época garantísta de la condición humana, las recientes guerras mundiales habían puesto el foco en el respeto por la vida humana y sus condiciones intangibles al relacionarse con la sociedad. Si dirigimos la mirada al ultimo escalón de protección de los derechos humanos en las sociedades democráticas, esto es el derecho penal, las actuales reformas de naturaleza penal no están recubiertas por el espíritu garantísta del ser humano cómo ser máximo digno de protección, sino que los tintes preventivos generales parecen abocar al reconocimiento de una sociedad pobre u enfermista a la que es necesario castigar. Un mensaje que ha calado en la sociedad de la información y que se trasladada a la ciudadanía. Hallamos en redes sociales una presunción de inocencia descolorida, casi olvidada y contraria a la necesidad social, alimentada por los medios de comunicación donde populismo se ha vuelto voraz, de castigo absoluto. El Filosofo austriaco LUDWIG WITTGENSTEIN expreso “los limites de mi lenguaje son los limites de mi mundo”. Estas palabras condensa el intrincado tapiz del lenguaje y la forma de relacionarnos con el mundo y los demás. En el mismo sentido, JAIME NUBIOLA expresa que “Las palabras y las acciones en las que se insertar constituyen un “juego de lenguaje” en el que se dotan mutuamente de sentido “. La importancia de la palabra y su incidencia en la sociedad ya fue reconocida por Platón en su obra Gorgia, en dialogos entre Gorgias y Socrates “¿De qué persuasión es artífice la retórica, de la que da lugar a la creencia o a la ciencia? La lengua es un organismo vivo como lo es la sociedad hasta tal punto que el pulso de ésta puede leerse en el lenguaje utilizado por los medios de comunicación, redes sociales. El eco del lenguaje ha cristalizado en el sistema normativo, y, concretamente, en el ámbito penal, en el enriquecimiento de la formalización del reconocimiento a la protección de los derechos humanos pero en el empobrecimiento de la condición humana individual y esencial en si misma.