ANÁLISIS JURÍDICO-FILOSÓFICO EN CLAVE «CRÍTICA» DEL FALLIDO E.U.A.I.ACT
LA «INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA» COMO NUEVO MARCO CONTEXTUAL Y HERRAMIENTA VEHICULADORA ÓPTIMA DEL «MAL BANAL» ARENDTIANO Y SU AFECTACIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS
Keywords:
E.U.A.I.ACT.;L.L.M.s.de inteligencia artificial generativa; «Banalidad del mal», Hannah Arendt; Derechos Humanos.Abstract
A través de una profunda y rigurosa lectura, interpretación y análisis de los extremos dispositivos de la E.U.A.I.ACT., se vislumbran tanto sus palmarios y cuasi-infinitos defectos, omisiones y lagunas jurídicas como también, su verdadera naturaleza. Condición, que dista profundamente de la idea preconcebida que la comunidad internacional sostiene de él, como consecuencia de una asimilación dogmática generaliza de la publicidad que las autoridades comunitarias le han venido confiriendo al reglamento desde el verano de 2023. El súmmum de tal escenario desesperanzador es la exclusión de la inteligencia artificial generativa dentro del que es el eje vertebrador del reglamento, en pro de evitar que la innovación se resienta en el mercado comunitario: el sistema de «riesgo-control». Tal exclusión indirecta y camuflada, avoca al ordenamiento jurídico internacional de nuestros días, a la desnudez de recursos normativos sólidos y a la altura de un desafío inédito, imprevisible, incombatible y en perpetuum mobile, que ya evidencia una interconexión letal: la consagración definitiva, a través de la impunidad y la ingenuidad de la mens legislatoris comunitaria, de los LLM. como el medio canalizador óptimo, idílico y definitivo del «mal banal» arendtiano. El objeto de la disertación es el análisis e interpretación del R.I.A. desde una mirada jurídico-filosófica-crítica, que permita discernir la naturaleza de su enfoque, las premisas conceptuales sobre las que se erige y los objetivos que albergaba el legislador europeo con su confección, desde sus más prístinos borradores hasta su versión definitiva de marzo de 2024. Tal análisis, tiene como objetivo el responder a la más compleja y trascendente de las dudas existentes: ¿es la A.I.ACT., una respuesta jurídica sólida, efectiva y viable al desafío de la inteligencia artificial generativa? Y, de no serlo, ¿cuáles serían las consecuencias sobre los Derechos Humanos? El porqué resulta pertinente la investigación sugerida, radica en el desafío inédito e imprevisible que la irrupción de la inteligencia artificial generativa presenta para el cosmos jurídico en general y los Derechos Humanos en particular, generando consecuencias irreversibles que atentan contra los propios pilares de la «condición humana». Tecnología disruptiva que va a capilarizar todos los ámbitos de la realidad humana con el afán último de mutarlos hasta alcanzar su desnaturalización, como antesala del cumplimiento expreso de los fines programáticos del conglomerado tecnológico-mercantil que lo programó. Su relevancia, también se halla en la presentación de una tesis inédita que pretende subsumir las infinitas conculcaciones de Derechos Humanos que tal software vanguardista generará, dentro de los extremos conceptuales del «mal banal» de la pensadora H.Arendt. La disertación presenta, como hipótesis y resultados, la naturaleza fallida del R.I.A. a la luz del análisis de sus múltiples defectos, omisiones y lagunas jurídicas imperdonables. Oportunidad histórica perdida, que garantiza una cuasi-impunidad total a los LLM. y a los cives comunitarios o «afectados» (art.2.1.), erigiéndose ambos en una alianza inconsciente que garantiza un suelo nutricional óptimo para el resurgimiento y triunfo definitivo del fenómeno de la «banalidad del mal» a través de la inteligencia artificial generativa, con todo lo que tal interconexión conllevará.