DERECHOS HUMANOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL EN EL CIBERESPACIO EN EL REGLAMENTO EUROPEO DE IA

Authors

  • Dámaso Javier VICENTE BLANCO Universidad de Valladolid

Keywords:

DERECHOS HUMANOS, INTELIGENCIA ARTIFICIAL, UNIÓN EUROPEA, ORDEN ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Abstract

Resumen. El nuevo Reglamento de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial establece normas de protección de derechos fundamentales susceptibles de operar como orden público internacional en el ciberespacio, Su contenido y alcance poseen una importancia sustancial para determinar los niveles de protección de los derechos humanos en un futuro en el que la Inteligencia Artificial va a estar omnipresente en todas las actividades humanas. La existencia del llamado “efecto Bruselas”, que ha llevado en diversos campos a extender las soluciones europeas a los Derechos de Estados de otras zonas geográficas (como modelo de reglamentación), permite aventurar la posibilidad de la extensión de las soluciones europeas a otras zonas del mundo y que operen como un orden público internacional común. El objeto de la investigación está en examinar las normas que establece el nuevo Reglamento de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial, para poder determinar su funcionalidad como orden público internacional en el ciberespacio, a efectos de las necesidades de protección de los derechos humanos en la materia y comprobar si podría funcionar como orden público internacional válido universalmente. La justificación responde a la necesidad de dar respuesta a los riesgos para los derechos humanos que crea la inteligencia artificial y la oportunidad de comprobar si las recientes normas del Reglamento de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial ofrecen una respuesta suficiente y adecuada a las exigencias de protección que pueda servir de modelo universal. La metodología se hace a través de un análisis comparativo entre las necesidades detectadas de protección de los derechos humanos en la actuación de la Inteligencia Artificial, según los análisis científicos y sociológicos, y las respuestas normativas existentes en el Reglamento de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial. Se trata de un método analítico crítico, donde el análisis normativo da cuenta también de su alcance y contenido. La hipótesis está en la posibilidad de que el Reglamento de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial pueda no ser suficiente para otorgar una protección adecuada a las necesidades de resguardar derechos humanos básicos frente a los claros riesgos que ofrece la Inteligencia Artificial., de forma que, en su estadio actual, sería un modelo poco adecuado para su aplicación universal. Los resultados permiten anticipar la insuficiencia de las reglas establecidas.

Published

2024-10-02

Issue

Section

SIMPÓSIO P13 - DIREITOS HUMANOS NA ERA DIGITAL: DESAFIOS DERIVADOS DOS AVANÇOS D