EL DERECHO CONCURSAL Y LOS DERECHOS HUMANOS
Abstract
RESUMEN: La actividad de las empresas, marcada entre otras cuestiones por sus resultados económicos, puede -tras una crisis financiera o una gestión empresarial desacertada o arriesgada - acabar arrastrando a éstas a una insolvencia irreversible y abocarlas a su liquidación y desaparición, o bien, a que sean declaradas en concurso de acreedores (institución jurídica que se considera un instrumento técnico eficaz para solventar el problema que representa para los acreedores la insolvencia del deudor común, bien por la vía del convenio (continuando la actividad empresarial) o bien por la de la liquidación (realizando el patrimonio del deudor para la satisfacción de los acreedores)). Cualquiera que sea la opción elegida o impuesta, ambas pueden producir impactos adversos sobre las personas a las que les afectan estas insolvencias y que a menudo atentan al disfrute y ejercicio de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales o en el ordenamiento jurídico interno de los Estados donde
operan las empresas. Es objeto de análisis en esta comunicación, los escenarios que el derecho concursal contempla -tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE)
2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (en adelante, TRLC 2022)- que pueden suponer un atentado contra los derechos fundamentales de los acreedores, de los trabajadores, del propio concursado y de otros intereses como el interés económico general, que ha sido el
fundamento de la ruptura por la ley, del principio de igualdad entre los acreedores (par conditio creditorum). Tras analizar parte del articulado del texto legislativo referido del que se infieren conflictos de derechos entre los diferentes actores del concurso de acreedores, llegamos a la conclusión de que el legislador debe contemplar y regular tuitivamente las situaciones de los más vulnerables, tanto a la hora de clasificar los Créditos, regular la relación de créditos, como modificar el inconcebible trato especial otorgado al crédito público en la Ley de la Segunda Oportunidad.