DERECHOS HUMANOS
CONCEPCIÓN OCCIDENTAL VERSUS CONCEPCIÓN UNIVERSAL
Keywords:
Derecho, Cultura, Hegemonía, Occidente, MundoAbstract
Un estudio de la situación actual de los Derechos Humanos a nivel mundial refleja que, de 195 Estados soberanos, solamente 83 (habitados por unos 1.500 millones de personas) los respetan plenamente, 57 (habitados por unos 3.300 millones de personas) los respetan parcialmente y 55 (habitados por unos 2.800 millones de personas) no los respetan bajo ningún concepto; ¿cómo se explica una situación tan dispar en el contexto actual?, ¿responde la misma situación a una pura y simple voluntad política?, ¿se debe al diferente nivel de desarrollo económico, político y social de los Estados?, ¿constata, en realidad, que no existe una concepción de los Derechos Humanos auténticamente universal?, ¿se puede aplicar parcialmente o vulnerar uno solo de los mismos implica vulnerarlos todos?, … La creciente contestación al modelo jurídico-político occidental en general, y al pensamiento jurídico occidental en particular, por parte del mundo no occidental [con una China (secundada por otros países de Asia Oriental) que está llamada a ser la primera potencia mundial a lo largo del siglo XXI al tiempo que plantea un modelo alternativo como rechazo a los valores contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos apelando a unos supuestos "valores asiáticos", un mundo islámico que se reafirma cada vez más en su propia tradición jurídico-religiosa; un África, un Asia y una Iberoamérica cada vez más distanciadas de Occidental] nos lleva a preguntarnos: 1º si los Derechos Humanos, tal y como se proclamaron en la Declaración de 1948, siguen siendo una concepción universalmente asumida por los Estados; 2º si fue una concepción universalmente aceptada en algún momento; 3º si tiene posibilidad de ser asumida por los 195 Estados soberanos. El primer paso para estudiar la cuestión consiste en plantearse el contexto en el que surge el concepto de los derechos individuales (con el estudio de los diversos autores y las escuelas de pensamiento), iniciándose con ello el proceso jurídico-cultural que conduce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, continuando con el estudio de las circunstancias culturales y políticas en que fue aprobada la misma (Estados pertenecientes a la ONU al ser elaborada, miembros de la Comisión designada para su elaboración) y finalmente ver las respuestas continentales/regionales (Declaraciones y/o Pactos) junto con las opiniones vertidas por miembros del ámbito jurídico y político tanto del mundo occidental como de fuera de este. La pretensión de implementar un régimen universal para los Derechos Humanos pareció ser aceptada por el resto del mundo como consecuencia de la hegemonía cultural occidental, circunstancia que no se da actualmente, pero, con la reafirmación de las culturas no occidentales, se llega a la conclusión de que salvo que se produzca bien lo que podríamos denominar una "conversión" de estas al individualismo (cosa poco probable) bien una reformulación de los derechos humanos teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades (algo que no se admitiría por Occidente), no cabe hablar de una concepción de los derechos humanos auténticamente universal.