ANÁLISIS DE PROPUESTAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENT

¿DERECHO AL MEDIO AMBIENTE O DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE?

Authors

  • Ana María Aldaz Casanova Universidad de Murcia

DOI:

https://doi.org/10.29327/1163602.7-218

Abstract

Si bien desde una perspectiva jurídico internacional el mundo se encuentra compartimentado en numerosos espacios estatales, desde el punto de vista ecológico el mundo es único y todo está interrelacionado. Por su parte, la Corte Internacional de Justicia define el medio ambiente como una «abstracción del espacio en el que viven los seres humanos y del que depende la calidad de su vida y su salud, inclusive de las generaciones futuras». Surge la necesidad de incorporar al ámbito internacional normas vinculantes que conminen a los Estados a la protección de un espacio llamado a constituir el eje de la existencia de nuestra especie. Tres son las tendencias más remarcables en este ámbito. Desde un primer momento se tendió hacia la incorporación de un derecho  al medioambiente sano dentro del catálogo de derechos humanos , inquietud que se manifiesta de forma evidente en la Conferencia de Estocolmo de 1972 pero que no ha logrado cristalizar hasta la fecha, si bien recientemente se empiezan a ver avances significativos, como la Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de 2021, que si bien no es vinculante, reconoce el acceso a un medio ambiente sano y sostenible como derecho universal. Una segunda corriente se edifica desde la consideración del medio ambiente como condición inexcusable para el pleno disfrute del resto de derechos humanos, en este ámbito el Convenio de Roma sobre Derechos Humanos se postula como precursor, por la lectura que el Tribunal de Estrasburgo ha hecho de su articulado, operando una interpretación de «efecto reflejo» para extender el perímetro de aplicación de los derechos sustantivos a las problemáticas medioambientales, en lo que se ha convenido en denominar un fenómeno de ecologización o «greening» del Convenio. Es de mencionar en este punto que se están efectuando nuevos movimientos desde la Asamblea Parlamentaria hacia el reconocimiento de un derecho específico al medio ambiente, por lo que resulta necesario efectuar un estudio sobre los efectos simbióticos de estas dos corrientes puedan producir en el entorno del Convenio de Roma. Por último, junto a estas dos corrientes, surge con fuerza una tercera, de pensamiento más innovador, que aboga por abandonar la vertiente antropocéntrica de las anteriores para poner a la naturaleza en el eje de protección, reconociendo a esta como titular de los derechos objeto de amparo. Esta nueva línea incorpora un nuevo modelo de Justicia ecológica con un nuevo planteamiento ecosistémico en el que la naturaleza se concibe como un fin en sí misma y lo humano se articula en virtud de su valor natural como parte de un todo ecológico. El objeto del presente trabajo es analizar las diversas corrientes orientadas hacia la consecución de la protección medioambiental. Se procederá a un análisis de sus propuestas desde la perspectiva de la consecución efectiva de resultados en relación con el propósito que todas ellas ambicionan. Para ello abordaremos el estudio de los diversos textos jurídicos existentes y de la doctrina desplegada a nivel académico y jurisprudencial para determinar nuestras conclusiones sobre las evidencias extraídas .

Published

2022-12-31