LA DILIGENCIA DEBIDA DE LAS EMPRESAS COMO HERRAMIENTA PARA LA PERSECUCIÓN DEL DISCURSO DE ODIO ONLINE EN EL PLANO UNIVERSAL
Palavras-chave:
DISCURSO, ODIO, PERSECUCIÓN, EMPRESA, ONLINEResumo
En los últimos años Naciones Unidas ha mostrado especial preocupación con respecto a la vulneración de derechos humanos en Internet y las redes sociales, donde destaca la confrontación del derecho a la vida privada y el ejercicio de la libertad de expresión, por el fenómeno conocido como discurso de odio online, que adquiere carácter transfronterizo gracias a la red, requiriendo así una persecución armonizada y efectiva a nivel internacional. El discurso de odio online ha sufrido un crecimiento exponencial, a lo que se añade el reto que supone la IA como herramienta, no solo para frenarlo sino que también, para fomentarlo. Por ello, Naciones Unidas ha realizado numerosas recomendaciones con respecto a los Estados para que estos realicen actuaciones dirigidas a erradicar el discurso de odio de la red, lo cual se ha visto complementado en los últimos tiempos con recomendaciones dirigidas a las empresas prestadoras de servicios online. Y ello, porque estas empresas ostentan un papel fundamental cuando las mismas son los primeros sujetos que se enfrentan a las diferentes manifestaciones de carácter ofensivo que constituyen discursos de odio en sus plataformas, motivo por el que diferentes organismos internacionales están recomendando o, en otras ocasiones, exigiendo una diligencia debida a las mismas, por lo que de haber negligencias en la materia, puede ello acabar generando responsabilidades de las mismas. Esta investigación tiene por objeto analizar diferentes pronunciamientos y recomendaciones de los diferentes organismos de las Naciones Unidas, con el objetivo de precisar el papel que desempeñan las empresas prestadoras de servicios online ante este fenómeno, no solo para que las mismas sean conocedoras de las diferentes actuaciones que han de incorporar para perseguir el discurso de odio online de manera efectiva, velando así por el derecho a la vida privada de sus usuarios, sino también para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los mismos, los cuales no pueden ser censurados arbitrariamente. La metodología utilizada ha sido el análisis y estudio de la recopilación de numerosos textos de los diferentes organismos de Naciones Unidas que se han pronunciado sobre la materia en relación con el plano normativo y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, para crear un marco de carácter internacional que guíe a estas empresas para la implementación de actuaciones de diligencia debida en sus plataformas, no solo desde la persecución del discurso de odio, sino desde la prevención, atendiendo a recomendaciones sobre la configuración de las herramientas de IA o las propias políticas de privacidad. Con ello, se han podido obtener resultados para la concepción y elaboración de ese marco que aborda la dispersión existente y puesta de manifiesto anteriormente, permitiendo que las empresas prestadoras de servicios online, que se han mostrado en ocasiones conformes con la necesidad de perseguir el discurso de odio online, puedan llevar a cabo acciones que aseguren la protección efectiva de los derechos humanos en sus respectivas plataformas desde un plano universal.