DERECHO DE PETICION UN LIMITANTE AL PLURALISMO CULTURAL Y JURIDICO COLOMBIANO

Autores

  • Luis Carlos Carvajal Vallejo Universidad Federeal de Goias

Palavras-chave:

Derecho de petición, pluralismo jurídico, Derechos fundamentales, Nuevas tecnologías

Resumo

El cambio constitucional colombiano de 1991, reconoció desde la norma primaria una diversidad cultural en su población estableciéndolo como un fin del Estado. Esta norma de 1991 por primera vez vinculo un listado de derechos que se identifican como fundamentales, permitiendo que las peticiones pasaran a ser concebidas en dicho rango de superioridad, sin embargo, la coexistencia de normas preconstitucionales y posconstitucionales y los diversos cambios de jurisprudenciales en la materia han generado una flexibilidad en el mismo. Actualmente, el derecho de petición se regula mediante la Ley 1755 del año 2015, norma que estableció la posibilidad de que cualquier persona pueda interponer una petición de manera respetuosa por medios escritos o verbales, dicha norma se complemento con el Decreto 1166 del año 2016 mediante la cual se establecieron canales de comunicación y formas de interposición de las peticiones verbales. Sumado a las normas previas, la Corte Constitucional colombiana como guardiana de la norma primaria en pronunciamientos tales como la sentencia T - 230 del 2020, generaron nuevas reglas en las cuales concluyen que, debido a la normalización del uso de otros medios de comunicación, las peticiones deben de ser atendidas aun cuando las mismas sean interpuestas por redes sociales, creando una nueva regla de cómo se puede interponer peticiones. A pesar de los avances normativos que han buscado facilitar la forma como los ciudadanos pueden interponer las peticiones por diversos medios o canales de comunicación, las mismas han hecho caso omiso al concepto de una nación multicultural que en sus fines debe de promover esa pluralidad de idiomas y lenguas que enriquecen el desarrollo cultural, partiendo de lo expuesto, se puede identificar que el Estado colombiano atenta contra el desarrollo de una multiculturalidad al no establecer posibilidades para interponer peticiones en otras lenguas reconocidas como parte de su multiculturalidad.

Publicado

03.10.2025

Edição

Seção

Simpósio On60 - O IMPACTO DAS NOVAS TECNOLOGIAS NOS DIREITOS HUMANOS E FUNDAMENT