LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DEBER DE VERACIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
Palavras-chave:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD DE CONCIENCIA, VERDAD, DEBER DE VERACIDAD, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOLResumo
La libertad de expresión aparece reconocida en el artículo 20 del texto de 1978, así como en los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Esta libertad garantiza no solo la posibilidad de emitir opiniones, sino también, la de difundir informaciones y participar activamente en el debate público. En la actualidad, el ejercicio de la libertad de expresión se ve enturbiado por el progresivo incremento de los denominados bulos o fake news. Este hecho puede verse agravado en los próximos años con la utilización abusiva de herramientas de inteligencia artificial, que contribuyan a desdibujar las fronteras de lo que se presenta como verdadero. El derecho a la libertad de expresión no es absoluto, como no lo es ninguno de los reconocidos por el texto constitucional, dado que su ejercicio puede entrar en conflicto con otros bienes jurídicos protegidos. El Tribunal Constitucional español ha desarrollado una doctrina extensa sobre los límites y alcances de la libertad de expresión, especialmente cuando se contrapone al denominado “deber de veracidad” en la difusión de los hechos. Esta comunicación tiene por objeto analizar cómo el Alto Tribunal ha interpretado la relación entre el derecho a la libre expresión -en sus vertientes de opinión e información- y el requisito de veracidad, particularmente en el marco del derecho a recibir información veraz. El objetivo de nuestra comunicación radicará en plantearse críticamente cuál es la relación que media entre la libertad de expresión y el deber de buscar y comunicar la verdad, y cuál es el papel que está reservado a la praxis jurídica en este ámbito. Se seguirá una metodología dogmática de análisis conceptual y hermenéutica jurídica tomando como referencia la producción jurisprudencial del Tribunal Constitucional desde su erección y puesta en funcionamiento el año 1980. Nuestra hipótesis inicial es que el Tribunal Constitucional español prescinde de los conceptos de verdad y libertad a la hora de definir los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión, lo cual ha venido a complejizar enormemente los contornos de este derecho subjetivo.