PROCESOS MIGRATORIOS POR LA CRISIS CLIMÁTICA
¿UN NUEVO RETO PARA EL DERECHO INTERNACIONAL?
Resumo
No cabe la menor duda que los movimientos migratorios se presentan como uno de los problemas más complejos y vivos de nuestro tiempo, susceptible de una consideración multidimensional y multidisciplinaria, igualmente la crisis climática. Problema complejo y vivo por varias razones. El primero, las profundas y generalizadas diferencias económicas entre el Norte y el Sur, junto con problemas políticos, hambrunas y guerras, a lo cabe añadir otro mal provoca por el ser humano, el cambio clima. El segundo, la realidad no alimenta la tranquilidad social de los que migran, y ante ello los representantes públicos nerviosos pueden enviar mensajes mischiequidos a los ciudadanos detrimento de los migrantes. La normativa se presenta como una turbamulta de actos de variado y múltiples fuentes cuyo alcance y relaciones forman un mar de sargazos, y no siempre adecuada, además, a los problemas presentes. El Derecho debe dar respuestas a los problemas presentes a fin de prevenirlos o minimizarlos en el futuro y estar preparados para dar contestación garantista, no impedir su solución. En este sentido, la realidad legal internacional no alimenta la tranquilidad de los desplazados medioambientales o refugiados climas o migrantes medioambientales, porque no hay un instrumento internacional que regule su situación y derechos exclusivamente, ni siquiera hay un consenso jurídico para la significación de tales nociones. Esto invita a creer que, probablemente, la base jurídica actual no es la adecuada para hacer frente con realismo a la situación. Desde esta perspectiva, el Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular y el Pacto Mundial sobre Refugiados (2018) pueden y deben ser analizados críticamente, porque son los últimos dos grandes instrumentos internacionales que reflejan un consenso internacional en las respectivas materias. Por lo tanto, se examinarán sobre la base del enfoque de los derechos humanos de las migrantes y refugiados afectados por la crisis climática a fin de responder a la siguiente cuestión: ¿Los Pactos dan alguna respuesta −y, en su caso, qué alcance− para hacer frente a los desafíos que presentan los efectos de la crisis climática sobre los movimientos migratorios medioambientales y qué relevancia tienen sus derechos en este contexto?